SANGUEDOLCE ANTONINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reclamo contra la ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional, cuestionando el método de cálculo del haber inicial, la movilidad aplicable desde 1991 y el plazo de cumplimiento previsto en las leyes 24.463 y 26.153. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes Monzo y Sánchez y ordenó aplicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decreto arrojaran una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Antonino Sanguedolce.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de la prestación previsional, incluyendo el método de determinación del haber inicial y la movilidad de la prestación.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de los integrantes del Tribunal, se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes, se revocó la sentencia apelada con el alcance dispuesto en "Monzo" y "Sánchez", se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro" —salvo que los incrementos por decreto del Poder Ejecutivo fueran superiores, caso en el cual se estará a su resultado— y se ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 21 de la ley 26.153. Se dejó constancia de que las críticas vinculadas a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultaron abstractas por la modificación introducida por la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular relacionadas con el método de cálculo del primer haber y con las pautas fijadas para la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las críticas del organismo previsional vinculadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues las normas atinentes al plazo de cumplimiento de los fallos dictados en la materia han sido modificadas por la ley 26.153, por lo que cabe adecuar el término fijado a lo establecido en la última ley citada."
La jueza Argibay se remitió, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa "López, Juan Carlos" (Fallos: 331:2538).
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- López, Juan CarlosCSJN · Fallos 331:2538
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