RAMALLO TORIBIO RICARDO c/ ANSES s/AVOCACION
Toribio Ricardo Ramallo demandó a la ANSeS por el reajuste de su haber jubilatorio. La Corte Suprema confirmó la movilidad de su haber desde abril de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, excluyó su crédito de la consolidación de la ley 25.344 por tener más de ochenta años y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Toribio Ricardo Ramallo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios (movilidad a partir del 11 de abril de 1991), exclusión del crédito de la consolidación de la ley 25.344 y tasa pasiva de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa pasiva de interés (según "Spitale"); se revocó en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 (según "Flagello"); se declaró la exclusión del crédito de la consolidación de la ley 25.344; se adecuó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Es procedente el pedido del accionante dirigido a que se lo excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues surge de fs. 1 del expte. admin. 782-0007413-0-01, que corre por cuerda, que en la actualidad supera los ochenta años de edad y, por tal motivo, se encuentra comprendido en las previsiones de la resolución de la ANSeS 1061/2001, que contempla expresamente la aludida exclusión (art. 11)."
"Los planteos del organismo previsional y del actor relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
"Respecto del art. 21 de la ley 24.463 ... esta Corte se ha expedido en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, por lo que al no haberse acreditado en la causa circunstancias con aptitud suficiente para variar el criterio adoptado, corresponde admitir los agravios de la demandada y de la señora Fiscal y revocar la sentencia apelada sobre el punto."
"Las críticas de la demandada y de la señora Fiscal vinculadas con los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los artículos 16 y 23 citados han sido derogados por la ley 26.153..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Resolución 1061/2001art. 11
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.