PATRON CHAVEZ JORGE c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había desconocido servicios con aportes prestados entre 1962 y 1972, por valorar de manera parcial y restrictiva la prueba documental y testimonial. Confirmó así la sentencia de primera instancia que había reconocido esos servicios al actor.
¿Quién es el actor?
Jorge Patrón Chávez.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de servicios con aportes prestados a las órdenes del empleador "Pablo Herrera" entre el 11 de enero de 1962 y el 30 de diciembre de 1972, a fin de completar los años de servicios exigidos por el art. 19 de la ley 24.241 para acceder al beneficio previsional.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y se confirmó la sentencia de primera instancia que había reconocido los servicios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del apelante referentes a que el a quo ha efectuado una valoración parcial y restrictiva de la prueba producida son procedentes, ya que no ha integrado ni armonizado debidamente todos los elementos obrantes en la causa, defecto que desvirtúa la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios."
"Ello es así pues la alzada no ha ponderado el telegrama que el actor enviara al empleador 'Herrera' solicitándole la entrega de la certificación de servicios, por las fechas declaradas, el cual fue devuelto al correo con el informe 'mudado el destinatario' (fs. 14 del expediente administrativo). Tampoco ha tenido en cuenta que las declaraciones testificales fueron contestes en afirmar que el actor trabajaba en la empresa citada y percibía sus salarios con recibos de sueldo en los que figuraban las deducciones de ley. Asimismo, describieron detalladamente el lugar de trabajo, el tipo de tareas realizadas y las obras de refacción efectuadas por la firma en el Congreso Nacional (conf. fs. 37 y 44)."
"La fuerza de convicción de esas declaraciones, sumada a la antigüedad en las labores y a la inaplicabilidad de la sanción contemplada en el art. 25 de la ley 18.037 durante el período debatido, llevan a revocar la sentencia de la cámara ya que no se adecua a la extrema cautela con que deben examinarse las cuestiones que aquí se discuten."
En cuanto a las costas, el tribunal remitió a lo resuelto en la causa "Flagello" (Fallos: 331:1873).
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241art. 19 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
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