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Corte Suprema

STROBIETTO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El titular, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad entre 1995 y 2006 y la aplicación de la ley 25.561. La Corte Suprema, siguiendo los precedentes Badaro, Spitale y Flagello, confirmó el reajuste con el índice fijado en Badaro, con la salvedad de que se descuenten los aumentos dispuestos por decreto, y modificó el plazo de prescripción, que quedó fijado en los dos años previos al reclamo administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 149. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Prescripcion bienal Tasa pasiva Ley 26.153 Ley 25.561 Ley 24.463 Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Mario Strobietto (jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber jubilatorio por movilidad, en especial el período de abril de 1995 a fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se confirmó la sentencia apelada según "Spitale" y "Flagello"; se revocó con el alcance del considerando 4° (prescripción); la movilidad se practica según el índice de "Badaro", descontando los incrementos por decreto salvo que estos arrojen una prestación superior; y el cumplimiento se rige por el art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3°: "la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del titular a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal."

Considerando 4°: "corresponde subsanar la omisión referida y ordenar que las diferencias devengadas en virtud de la movilidad reconocida en la presente, sean abonadas desde los dos años previos a la presentación del reclamo administrativo, de conformidad con lo dispuesto por la norma citada [art. 82 de la ley 18.037]."

Considerando 5°: las objeciones sobre la tasa pasiva de interés y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' ... y 'Flagello' ..., a cuyos términos corresponde remitirse."

Considerando 6°: los planteos sobre el plazo de cumplimiento del art. 22 de la ley 24.463 "resulta[n] abstracto[s]", porque esa norma fue modificada por la ley 26.153.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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