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Corte Suprema

SIGAL MARTA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por una jubilada contra la ANSeS. Confirmó la tasa de interés y la distribución de costas, y ordenó que la movilidad del período 2002 en adelante se ajuste conforme al precedente Badaro, con descuento de los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 303. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Caso badaro Tasa pasiva de interes Costas Inconstitucionalidad ley 24.463 Ley 26.153 Ley 26.417 Anses Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Marta Elena Sigal.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio (haber inicial, movilidad, tasa de interés, costas e inconstitucionalidad de normas previsionales).

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y la distribución de costas (conforme a "Spitale" y "Flagello"); se dispuso que la movilidad aplicable al período posterior al 11 de enero de 2002 se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las críticas dirigidas a objetar la movilidad aplicada al período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y 31 de marzo de 1995, son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado".

"Habida cuenta de que el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar (...) corresponde admitir la impugnación vinculada con la existencia de incrementos después del 11 de enero de 2002, y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (...), cuyas consideraciones se dan por reproducidas".

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153".

"Las objeciones formuladas (...) respecto de la ley 26.417 no pueden prosperar, ya que al no haberse aplicado en la causa la norma cuestionada, no se ha podido demostrar el perjuicio que se le imputa".

Normas que cita

Fallos que cita

  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Flagello, VicenteCSJN · Fallos 331:1873

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