URZAGASTI MARIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, confirmó la sentencia de la instancia anterior en lo referido a la movilidad aplicando la doctrina de los fallos Badaro y Sánchez, revocó el alcance de la condena respecto de la quita porcentual y del plazo de cumplimiento, y ordenó practicar la liquidación conforme al índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
María Ester Urzagasti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, la quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991, la tasa pasiva de interés, la constitucionalidad de los arts. 49, 53 y 82 de la ley 18.037, el art. 22 de la ley 24.463 y el art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, conforme a "Spitale" y "Flagello"; se revocó en cuanto a la quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991 (precedente "Pellegrini") y en cuanto al término del art. 22 de la ley 24.463, que se adecuó al art. 21 de la ley 26.153; se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por aumentos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, y que, si esos aumentos arrojaran una prestación superior, deberá estarse a su resultado. Se desestimaron los agravios sobre el plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 por genéricos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"No se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea la actora, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada, máxime cuando la solución dispuesta por el a quo no se basa en la utilización de coeficientes sino en la aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones. Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro."
"Las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991 suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"Las objeciones relacionadas con el artículo 22 de la ley 24.463, resultan abstractas ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153."
"No pueden ser admitidos los agravios esgrimidos respecto al plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, pues resultan genéricos y la parte no ha aportado razonamientos que justifiquen una solución distinta."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 53, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
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