JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VERA RUBIO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y el pago de las diferencias adeudadas. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social: fijó como fecha inicial de pago el 28 de febrero de 1992, aplicó los precedentes Sánchez y Badaro a la movilidad y excluyó la quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 150. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Fecha inicial de pago Sanchez Badaro Quita porcentual Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Spitale

¿Quién es el actor?

Juan Vera Rubio, titular de un beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio por movilidad y pago de las diferencias adeudadas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo del actor de fs. 222/227; se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos; se confirmó la sentencia apelada en los términos de "Spitale" y "Flagello"; se la revocó en cuanto a la fecha inicial de pago (considerando 21) y a la aplicación de la quita porcentual posterior al 31/03/1991 (considerando 41), conforme al precedente "Sánchez"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Fecha inicial de pago (considerando 21): "La resolución por la que se concedió la jubilación data del 29 de febrero de 1991 y el reclamo administrativo de reajuste fue presentado el 29 de abril de 1992, por lo que, al no haber transcurrido el plazo previsto en el art. 82 de la ley 18.037, dicha disposición resulta inaplicable, circunstancias que llevan a revocar lo resuelto por la cámara sobre el punto y a ordenar el pago de las diferencias adeudadas desde el 28 de febrero de 1992, fecha de adquisición del derecho a la prestación".

Movilidad desde el 11/04/1991 (considerando 31): "Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006".

Quita porcentual (considerando 41): "Las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente 'Pellegrini', publicada en Fallos: 329:5525, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance".

Tasa de interés (considerando 51): "Los planteos de ambas partes, relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir".

Inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 (considerando 61): "La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873)".

Ley 26.417 (considerando 71): "No se ha podido demostrar el perjuicio que se le imputa, ello sin afectar el derecho que le asiste de efectuar, en la vía y forma que corresponda, los reclamos que estime pertinentes".

Art. 22 de la ley 24.463 (considerando 81): "Resulta abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionados con el art. 22 de la ley 24.463, pues dicha disposición ha sido modificada por la ley 26.153".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Díaz Ruppoli, Graciela María c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 17/06/2009
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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