DIEGUEZ ALBERTO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber jubilatorio. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de ambas partes, confirmó la sentencia en lo relativo a la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463 y revocó las pautas de cálculo del haber inicial, ordenando aplicar el índice fijado en el precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
Alberto Carlos Dieguez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes ambos recursos extraordinarios. Confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Flagello" (en cuanto a la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463), revocó lo decidido sobre las pautas para el nuevo cálculo del haber inicial, de acuerdo con "Elliff", y dispuso que la movilidad por el período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a las pautas dadas por la alzada para el nuevo cálculo del haber inicial de la prestación, corresponde hacer lugar al recurso deducido por la demandada y revocar lo decidido con el alcance que surge de la causa E.131.XLIV "Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada por esta Corte con fecha 11 de agosto pasado, a cuyas consideraciones corresponde remitir."
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"En cambio, la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente "Flagello" (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/08/2009
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 329:3089
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 330:4866
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
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