FERNANDEZ PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionó la determinación del haber inicial y la aplicación de una quita porcentual. La Corte Suprema admitió el recurso del actor, hizo lugar parcialmente al de la ANSeS, revocó la sentencia en cuanto a la quita posterior a marzo de 1991 y dispuso la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, confirmando la solución sobre tasa de interés y costas.
¿Quién es el actor?
Pedro Fernández.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional por movilidad, con objeciones sobre el haber inicial, el criterio del fallo "Chocobar", la quita porcentual posterior al 31/03/1991, la tasa de interés, la distribución de costas y la inconstitucionalidad de las leyes 25.561, 24.463 (art. 21) y 26.417.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto a la quita porcentual (según "Pellegrini") y se dispuso aplicar la movilidad del período abril 1995-diciembre 2006 conforme a "Badaro", con descuento de los aumentos dispuestos por decreto si fueran inferiores. Se confirmó lo decidido sobre tasa de interés y costas (según "Spitale" y "Flagello"). Se declaró abstracto el planteo sobre el art. 23 de la ley 24.463, por su derogación por la ley 26.153, y se fijó el plazo de cumplimiento del art. 21 de la ley 26.153. Se remitió a "Monzo" y "Sánchez" en cuanto al haber inicial. No se hizo lugar a las objeciones sobre la ley 26.417 por falta de perjuicio demostrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del accionante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro'... sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991 suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente 'Pellegrini'... por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones efectuadas por las partes relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
"No pueden atenderse las objeciones formuladas por el actor respecto de la ley 26.417, ya que al no haberse aplicado en la causa la norma cuestionada, no se ha podido demostrar el perjuicio que se le imputa."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 329:3211
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- López, Juan CarlosCSJN · Fallos 331:2538
- BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.