ESTEVEZ NILZA NAIR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y ordenó recalcular el haber inicial y la movilidad de la pensión de la actora conforme a los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro, aunque rechazó el pedido de modificar el índice aplicado en el período anterior a marzo de 1991. Asimismo, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y dispuso que el pago se realice en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Nilza Nair Estévez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber de la pensión (determinación del haber inicial, movilidad y tasa de interés).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de la actora y parcialmente procedente el de la demandada; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Monzo" y "Sánchez", se confirmó la tasa de interés de "Spitale", se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y se dispuso que la movilidad siga el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la demandante vinculadas con la determinación del haber inicial y la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Tal planteo no puede prosperar, pues la recurrente sólo expresa una preferencia por un indicador diferente al contemplado en las normas y no ha logrado demostrar que la variable de ajuste fijada le cause un gravamen de magnitud confiscatoria."
"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
"Las críticas de la ANSeS referentes al plazo y las modalidades de pago del beneficio han devenido abstractas pues dichas cuestiones han sido modificadas por la ley 26.153."
Nota: la jueza Argibay se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en "López, Juan Carlos" (Fallos: 331:2538).
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- López, Juan CarlosCSJN · Fallos 331:2538
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