DENIS JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Juan Carlos Denis reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, dejó sin efecto la quita del 15% y ordenó que la movilidad se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Denis (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada en materia de costas en concordancia con "Flagello"; revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez" y "Apellegrini"; y dispuso que la movilidad por el período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las impugnaciones del actor referentes a la aplicación de una quita porcentual suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por la Corte en la causa 'Apellegrini, Américo' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"Resulta abstracto expedirse sobre el planteo de la demandada referente al art. 23 de la ley 24.463, ya que ha sido derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
Fallos que cita
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- Apellegrini, AméricoCSJN · Fallos 329:5525
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