CURIA SERAFINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional, cuestionando el método de cálculo del primer haber y su posterior movilidad. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, hizo lugar a la demanda conforme a los precedentes Elliff y Badaro y declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Serafino Curia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, en particular el método de cálculo del primer haber y su movilidad hasta enero de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; se declaró procedente el recurso del actor, se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar a la demanda con el alcance del precedente "Elliff"; se confirmó lo resuelto en costas en concordancia con "Flagello"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del demandante vinculados con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su posterior movilidad hasta el mes de enero de 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas E.131.XLIV 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 11 de agosto de 2009 y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"Los planteos del titular dirigidos a objetar lo decidido en materias de costas, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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