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Corte Suprema

CHAVEZ SATURNINO BERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de un jubilado y dispuso que la movilidad de su haber, entre el 11 de abril de 1991 y el 31 de diciembre de 2006, se ajuste a los precedentes Sánchez y Badaro, sin perjuicio de descontar los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo. Asimismo, confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés y adecuó el plazo de cumplimiento al artículo 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1423. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Badaro Sanchez Tasa pasiva de interes Haberes maximos Ley 18.037 Ley 24.463 Ley 26.153 Anses

¿Quién es el actor?

Saturnino Berto Chávez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, la tasa pasiva de interés, la constitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 y del art. 21 de la ley 24.463, el régimen de haberes máximos, una supuesta quita porcentual y el plazo fijado por el art. 22 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, de acuerdo con "Spitale" y "Flagello"; se revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez", y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior; y se adecuó el término de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Movilidad (considerando 1): "las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Arts. 49 y 53 de la ley 18.037 y haberes máximos (considerando 2): "no se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada, máxime cuando la solución dispuesta por el a quo no se basa en la utilización de coeficientes sino en la aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones. Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

Quita porcentual (considerando 3): "la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto, por lo que concuerda con la doctrina fijada por esta Corte en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525)."

Tasa pasiva y art. 21 de la ley 24.463 (considerando 4): los planteos "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitir."

Art. 22 de la ley 24.463 (considerando 5): "las objeciones vinculadas con el artículo 22 de la ley 24.463, resultan abstractas ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525

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