JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BORDA EDUARDO NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reajuste del haber jubilatorio por movilidad, determinación del haber inicial y aplicación de la tasa de interés, en un caso donde la ANSeS extravió el expediente administrativo de jubilación. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia en cuanto a la prescripción y la movilidad del haber, y confirmó lo decidido en materia de tasa de interés y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2734. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Prescripcion art. 82 ley 18.037 Haber inicial Tasa pasiva de interes Extravio de expediente administrativo Ley 26.153 Ley 24.463 Badaro Sanchez

¿Quién es el actor?

Eduardo Néstor Borda.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, incluyendo la determinación del haber inicial, la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, el plazo de prescripción y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; revocó la sentencia en cuanto al alcance indicado en los considerandos 31 y 41 y el precedente "Sánchez"; y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Surge de las constancias acompañadas que la ANSeS extravió el expediente administrativo de jubilación; que el juez de grado ordenó su reconstrucción en reiteradas oportunidades y que, al requerírsele a las partes que denunciaran la fecha de interposición del pedido de reajuste, el único en contestar fue el titular, quien indicó como fecha de reclamo el mes de octubre de 1996, lo cual ni siquiera mereció respuesta alguna por parte del organismo previsional."

"Resulta aplicable la doctrina fijada en las causas F.1435.XXXIX 'Franco, Ignacio c/ ANSeS s/ reajustes varios' -considerando 4°-, del 11 de julio de 2006 y B.1798.XL 'Bonahora, Rufina c/ ANSeS s/ reajustes varios' -considerando 3°-, del 25 de agosto pasado, por lo que corresponde ordenar que las diferencias se abonen desde el 11 de noviembre de 1993, fecha inicial de pago de la prestación."

"Los planteos de ambas partes vinculados con la aplicación de la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitir."

"Deviene abstracto el tratamiento de las cuestiones planteadas por la ANSeS y por el accionante que se refieren a los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16 y 23 han sido derogados por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"No pueden atenderse las objeciones formuladas por el jubilado respecto de la ley 26.417, ya que al no haberse aplicado en la causa la norma cuestionada, no se ha podido demostrar el perjuicio que se le imputa, ello sin afectar el derecho que le asiste de efectuar, en la vía y forma que corresponda, los reclamos que estime pertinentes."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • Franco, Ignacio c/ ANSeSCSJN · 11/07/2006
  • Bonahora, Rufina c/ ANSeSCSJN · 25/08/2009

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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