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Corte Suprema

RAFFAELLI JOSE, RAFFAELLI JULIO ANGEL ROSARIO Y FABBRI ROBERTO VICTORIO c/ s/DEFRAUDACION POR DESBARATAMIENTO DE DERECHOS ACORDADOS REITERADO -CAUSA N° 6514-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario en la causa por defraudación por desbaratamiento de derechos acordados, dejando sin efecto la sentencia apelada de la Cámara Nacional de Casación Penal para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La mayoría adhirió al dictamen del Procurador Fiscal, mientras que Highton de Nolasco y Argibay votaron en disidencia por considerar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 497. XLIII. RHE
Defraudacion por desbaratamiento de derechos acordados Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad Corte suprema Casacion penal Reiteracion Nuevo pronunciamiento Art. 280 cpccn Dictamen del procurador fiscal

Actor/Querellante: No surge del texto de la resolución de queja.

Demandado/Imputado: José Raffaelli, Julio Ángel Rosario Raffaelli y Roberto Victorio Fabbri (en la causa principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por defraudación por desbaratamiento de derechos acordados, reiterado (causa n° 6514C).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja interpuesta por José Raffaelli y Julio Ángel Rosario Raffaelli, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Fundamentos: "Que esta Corte comparte y hace propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Highton de Nolasco y Argibay consideraron que "el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y desestimaron la queja. Esta posición quedó en minoría.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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