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Corte Suprema

LUZARRETA HECTOR JOSE Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA Y REITERADA EN CONCURSO IDEAL. ETC. -CAUSA N° 1510-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Procurador General contra la denegación del recurso extraordinario en una causa por privación ilegal de la libertad agravada. La mayoría dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de Casación Penal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, con la disidencia de la Dra. Argibay, que había desestimado la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 328. XLIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Privacion ilegal de la libertad agravada Concurso ideal Camara nacional de casacion penal Procurador general de la nacion Dictamen Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Sentencia dejada sin efecto

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Héctor José Luzarreta y otros, imputados por privación ilegal de la libertad agravada y reiterada en concurso ideal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal (Sala III), que había sido denegado en origen.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría transcribe el dictamen del Procurador General, al que "esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones... a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad". No se reproduce textualmente la argumentación del dictamen en el fallo.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". Por ello desestima la queja.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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