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Corte Suprema

TSAI SHIH FAN c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/SUMARISIMO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a los recursos extraordinarios interpuestos en un juicio sumarísimo contra el Estado Nacional por efectos de la pesificación dispuesta por la ley 25.561, aplicando la doctrina de la causa Cabrera y confirmando las sentencias apeladas por mayoría. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 20. XLV. REX
Pesificacion Ley 25.561 Emergencia economica Decreto 214/02 Amparo Recurso extraordinario Doctrina cabrera Cuestion juridica novedosa Costas por su orden Estado nacional

¿Quién es el actor?

Tsai Shih Fan, junto con otros litigantes cuyas causas fueron acumuladas (Muriel Corina Minnell y Eduardo Kerner en los expedientes conexos).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo sumarísimo vinculado a los efectos de la pesificación y de las normas de emergencia económica dispuestas por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios (1570/01 y 214/02), tramitado por la vía de amparo en los casos conexos.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y, por mayoría, confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a la doctrina sentada en "Cabrera" (Fallos: 327:2905) y a los votos de los jueces Lorenzetti y Fayt en "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901). Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable a la cuestión debatida en los presentes autos la doctrina establecida por el Tribunal, el 13 de julio de 2004, en la causa 'Cabrera' (Fallos: 327:2905), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus respectivos votos en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901)."

"Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y, por mayoría, se confirman las sentencias apeladas. Costas por su orden en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa."

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