GARCIA HECTOR JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad, tasa de interés, constitucionalidad de normas de la ley 24.463 y exclusión de la consolidación de deudas previsionales. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a los recursos ordinarios, revocó la sentencia en materia de movilidad siguiendo los precedentes Sánchez y Badaro, excluyó al jubilado de la consolidación por tener más de ochenta y seis años y declaró desierto el planteo sobre el índice de ajuste.
¿Quién es el actor?
Héctor Julio García, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional (movilidad posterior a marzo de 1991, tasa de interés, costas, constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, consolidación de deudas previsionales y sustitución del índice de movilidad).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó lo resuelto en materia de tasa de interés y costas; se revocó la sentencia en cuanto a la movilidad, con el alcance fijado en "Sánchez" y la movilidad del período de "Badaro", descontando lo percibido por los decretos del Poder Ejecutivo entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006 cuando éstos arrojen una prestación superior; se excluyó el crédito de la consolidación de la ley 25.344 conforme las resoluciones ANSeS 1061/2001 y 562/2002; y se declaró abstracto el planteo sobre la validez de los arts. 16, 17, 19, 22 y 23 de la ley 24.463 por derogación posterior. Se declaró desierto el agravio sobre el índice de ajuste por falta de demostración de perjuicio actual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] las objeciones del titular vinculadas con la movilidad de la prestación para el período posterior a marzo de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' [...] y 'Badaro' [...], a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad [...]."
"[...] los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' [...] y 'Flagello' [...], votos concurrentes y disidencias, a cuyos términos corresponde remitirse."
"[...] resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 17, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16, 17 y 23 por la ley 26.153."
"[...] corresponde hacer lugar a las impugnaciones del jubilado tendientes a que se lo excluya de la consolidación dispuesta por las leyes 25.344, 25.565 y los decretos 1116/2000 y 1602/2001, pues [...] tiene más de ochenta y seis años de edad [...]."
"[...] no puede prosperar la pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto [...], circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565Presupuesto
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Decreto 1116/2000
- Decreto 1602/2001
- Resolución 1061/2001
- Resolución 562/2002
Fallos que cita
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