GOMEZ MARIO SANTOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad a partir del 11 de abril de 1991, y cuestionó la constitucionalidad de los arts. 21 de la ley 24.463 y de las leyes 23.982 y 25.344. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso ordinario, aplicó la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro sobre movilidad, confirmó lo relativo a costas y desestimó por genérica la impugnación constitucional de las leyes 23.982 y 25.344.
¿Quién es el actor?
Mario Santos Gómez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario; se confirmó la sentencia en materia de costas, en concordancia con "Flagello"; se revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez"(Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3°: "Que los agravios vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa "Flagello" (Fallos: 331:1873), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 4°: "Que la impugnación constitucional formulada contra la leyes 23.982 y 25.344, no puede prosperar pues resulta genérica y el demandante no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de esas normas podría ocasionarle. No obstante ello, el peticionario podrá invocar en la etapa de ejecución de sentencia las disposiciones legales o reglamentarias que le acuerden un derecho preferente de cobro."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
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