FRANKE HORST RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de un jubilado y de la ANSeS en un reajuste previsional. Confirmó lo resuelto sobre tasa de interés y costas, y revocó la sentencia en materia de movilidad, ordenando aplicar los índices fijados en los precedentes Sánchez y Badaro.
¿Quién es el actor?
Horst Rodolfo Franke.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, en particular su movilidad y la aplicación de la ley 25.344, el art. 55 de la ley 18.037 y el art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos; confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y lo decidido en materia de costas, en concordancia con "Spitale" y "Flagello"; revocarla con el alcance indicado en "Sánchez"; y disponer que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad de la prestación para el período posterior a marzo de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"A igual conclusión lleva el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que sus disposiciones podrían producir. No obstante ello, el peticionario podrá invocar en la etapa de ejecución de sentencia las disposiciones legales o reglamentarias que le acuerden un derecho preferente de cobro."
"No pueden prosperar las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, pues no surge de la causa que dicha norma se haya aplicado ni consta el gravamen específico que podría ocasionarle al actor, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"Los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos términos corresponde remitirse."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 17, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16, 17 y 23 por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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