VILAR MARIA EVA Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 Y OTROS s/AMPARO LEY 16986
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y reconoció a la actora el derecho a recuperar su depósito bancario convertido a pesos a $1,40 por dólar, con ajuste por CER e intereses del 4% anual. Remitió a los precedentes Massa y Kujarchuk y dispuso que las costas de esta instancia se distribuyan en el orden causado.
¿Quién es el actor?
María Eva Vilar y otro.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02), con intervención del Banco Central de la República Argentina, del Banco Comafi S.A. y del Estado Nacional (Ministerio de Economía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra la pesificación de depósitos bancarios en dólares y su reintegro.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a los recursos extraordinarios, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado en el pleito y en cumplimiento de cautelares. Quedan excluidos los supuestos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y las de las anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir 'en lo pertinente' en razón de brevedad."
"...en atención al modo como se resuelve, resultan inatendibles los agravios expresados por el Banco Comafi S.A., fundados en la limitación de su responsabilidad respecto de los depósitos constituidos originariamente en el Scotiabank Quilmes, tal como lo señaló el Tribunal al pronunciarse en la causa R.1673.XLI 'Ricci, Herminia Alicia Silverio y otro c/ P.E.N. - dec. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986', sentencia del 11 de septiembre de 2007..."
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiese extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente..."
"...en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
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