JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CANELLO MARIA CRISTINA c/ TRANSPORTE PLAZA S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

La Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia apelada en un reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Resolvió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1055. XLV. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Danos y perjuicios Limites de la contratacion Ley 48 art. 16 Recurso extraordinario Transporte publico de pasajeros

¿Quién es el actor?

María Cristina Canello.

¿A quién se demanda?

Transportes Plaza S.A. y otro (la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, es la recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Se revocó la decisión apelada. Costas por el orden causado en los términos del fallo: con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de sus sentencias en "Nieto", "Villarreal", "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 330:3483; 331:379), "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008). Los agravios remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las allí examinadas. La jueza Argibay se remite a su disidencia en "Villarreal" (Fallos: 331:379), por lo que su voto no contiene fundamentos propios en esta causa.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.