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Corte Suprema

PALERMO JOSE SALVADOR Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por los actores en un reclamo contra el Poder Ejecutivo Nacional por la desafectación de depósitos bancarios y de un fondo común de inversión. Revocó la sentencia en lo referente al depósito bancario, aplicando la doctrina de Rodríguez, Ramona, y la confirmó en lo relativo al fondo común de inversión, conforme a Mata Peña.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 623. XLIV. RHE
Amparo Desafectacion de depositos bancarios Fondo comun de inversion Corralito Poder ejecutivo nacional Queja rodriguez Ramona mata pena Fallos 331:901 Confiscatoriedad.

¿Quién es el actor?

José Salvador Palermo y Eugenia Julia Ferrer.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por la desafectación de depósitos bancarios y de un fondo común de inversión.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja. Se revocó la sentencia apelada respecto del depósito bancario, con los alcances del precedente "Rodríguez, Ramona", y se la confirmó en lo relativo al fondo común de inversión, de acuerdo con "Mata Peña". El tribunal a quo deberá determinar el crédito del actor por el depósito conforme a las pautas de "Rodríguez, Ramona". Las costas se distribuyeron por su orden en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo referente a los depósitos bancarios que han sido desafectados con anterioridad a que se promovieran la presente acción de amparo, y teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en el sub examine, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos se remiten."

"El juez Fayt se remite a su respectivo voto emitido en la mencionada causa. Por su parte, la jueza Highton de Nolasco se remite, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)."

"Que en lo que respecta al fondo común de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña' (Fallos: 330:5111), a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."

Los fundamentos son remisiones a precedentes; no hay votos en disidencia.

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