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Corte Suprema

KATZ MARCELO HORACIO c/ PEN s/AMPARO

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios interpuestos por dos bancos y revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en el reclamo de un ahorrista por depósitos bancarios afectados por el corralito. El Tribunal, por mayoría, ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Massa y Cabrera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 54. XL. REX
Corralito Depositos bancarios Amparo Restriccion a la disponibilidad de fondos Desafectacion de depositos Recurso extraordinario massa cabrera Ahorristas Poder ejecutivo nacional.

¿Quién es el actor?

Marcelo Horacio Katz.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por la restricción a la disponibilidad de depósitos bancarios (corralito).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y, por mayoría, se revocó la sentencia apelada. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo con "Massa" y "Cabrera". Las costas de la instancia se distribuyeron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación a los depósitos bancarios que no han sido desafectados por los actores, los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay estiman que resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal, en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), precedente al que se remiten por razones de brevedad. El juez Fayt comparte tal criterio, y se remite asimismo a las consideraciones expuestas en su voto en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."

"En cambio, en lo referente a los depósitos bancarios que fueron desafectados por los actores con anterioridad a la promoción de las demandas, los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Petracchi y Argibay consideran que resulta aplicable a la cuestión debatida en los presentes autos la doctrina establecida por el Tribunal, en la causa 'Cabrera' (Fallos: 327:2905), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad. El juez Fayt se remite a su respectivo voto en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901)."

Nota: la sentencia no desarrolla fundamentos propios; los criterios se remiten a precedentes citados.

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