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Corte Suprema

GABURRI JORGE FRANCISCO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional, el Banco Río de la Plata y el Banco Central, y revocó parcialmente la sentencia de Cámara en el marco de amparos por la pesificación de depósitos bancarios. Aplicó la doctrina del precedente Massa y reconoció el derecho del actor al reintegro de sus depósitos en dólares convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1950. XLI. REX
Pesificacion Depositos bancarios Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo Reintegro de depositos Cer Intereses 4% anual Precedente massa Intangibilidad de depositos

¿Quién es el actor?

Jorge Francisco Gaburri.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y entidad bancaria (Banco Río de la Plata SA), con intervención del Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos en el marco de la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, interpuesto por vía de amparo.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se revocó parcialmente la sentencia apelada. Se declaró el derecho de la actora a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable. Los pagos a cuenta (sumas abonadas por la entidad durante el pleito y las entregadas en cumplimiento de medidas cautelares) deben imputarse conforme a lo decidido en "Kujarchuk". Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas, adquisición de inmuebles o automóviles). Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen como fueron resueltas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), precedente al que corresponde remitirse por razones de brevedad."

"El juez Fayt comparte tal criterio y se remite asimismo a las consideraciones expuestas en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."

"En consecuencia, de acuerdo con la doctrina del precedente 'Massa', se declara el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dolar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable."

"En lo atinente a las devengadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo."

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