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Corte Suprema

GONZALEZ JUAN JOSE c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25561

El actor promovió amparo contra el Estado Nacional por la pesificación de depósitos bancarios dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema modificó la sentencia apelada y ordenó recalcular el crédito del actor conforme a los precedentes Massa y Rodríguez, Ramona, y desestimó el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Nación Argentina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 701. XLIII. REX
Pesificacion Depositos bancarios Ley 25.561 Amparo Corralito Desafectacion de depositos Recurso extraordinario Gravamen Costas Redeterminacion del credito

¿Quién es el actor?

Juan José González.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento constitucional, mediante amparo, de la pesificación de depósitos bancarios dispuesta por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

la Corte modificó la sentencia apelada con los alcances de los precedentes "Massa" y "Rodríguez, Ramona", con costas por su orden, desestimó el recurso extraordinario del Banco de la Nación Argentina con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para determinar el crédito del actor conforme a esas pautas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los depósitos no desafectados, los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideraron aplicable el criterio de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), al que se remitieron por razones de brevedad. El juez Fayt compartió ese criterio y se remitió a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331).

Respecto de los depósitos desafectados con anterioridad a la acción de amparo, y considerando las circunstancias del caso, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideraron aplicable la doctrina de "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos se remitieron. El juez Fayt se remitió a su voto en esa causa, y la jueza Highton de Nolasco se remitió, en lo pertinente, a "Cabrera" (Fallos: 327:2905).

Sobre el recurso extraordinario del Banco de la Nación Argentina: "no se advierte que la decisión del a quo ocasione al apelante un gravamen que pueda dar sustento al recurso planteado".

Costas: se impusieron por su orden en el amparo "en atención a lo novedoso y complejo de las cuestiones planteadas (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y con costas al Banco de la Nación respecto de su recurso.

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