FEFER ADOLFO c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO
La Corte Suprema declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el actor y por los bancos y el Estado Nacional, y revocó parcialmente la sentencia que había dictado la Cámara en el amparo promovido contra la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02. Remitiéndose a precedentes previos, resolvió las cuestiones relativas a depósitos bancarios, fondos comunes de inversión y títulos públicos, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Adolfo Fefer, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, que dispusieron la conversión a pesos de depósitos, fondos comunes de inversión y títulos públicos, en el marco de la pesificación. Intervinieron como recurrentes el Banco Central de la República Argentina, el Banco de la Nación Argentina, el Estado Nacional, BBVA Banco Francés S.A. y Banco Galicia y Buenos Aires S.A.
¿Qué se resolvió?
se declararon formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se revocó parcialmente la sentencia apelada, con los alcances de cada punto. Las costas se impusieron por su orden, por lo novedoso y complejo de las cuestiones y por el resultado alcanzado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Depósitos bancarios: "los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay estiman que resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), precedente al que se remiten por razones de brevedad. El juez Fayt comparte tal criterio y se remite asimismo a las consideraciones expuestas en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."
Fondos comunes de inversión: "los jueces Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable el criterio establecido en la causa 'Mata Peña' (Fallos: 330:5111), a cuyos fundamentos se remiten."
Títulos públicos y validez del decreto 471/02: "los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Zaffaroni y Argibay juzgan que resulta aplicable el precedente 'Galli' (Fallos: 328:690), cuyos fundamentos dan por reproducidos, en lo pertinente, a fin de no incurrir en reiteraciones innecesarias."
Costas: "en atención a lo novedoso y complejo de las cuestiones planteadas y al resultado alcanzado (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Decreto 471
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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