JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DAVINI OSVALDO CESAR Y OTRO c/ PEN LEY 25.561 DTOS. 1570/01 214/02 s/AMPARO

Los actores promovieron amparo contra el Estado Nacional por la aplicación de la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios respecto de depósitos bancarios. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme al precedente Rodríguez, Ramona (Fallos: 331:901), con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1512. XL. REX
Pesificacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Depositos bancarios Amparo Corralito Estado nacional Precedente rodriguez Ramona Derecho de propiedad

¿Quién es el actor?

Osvaldo César Davini y María Lidia Romero, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN), con intervención del Banco Central de la República Argentina y del Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento constitucional de la ley 25.561 y de los decretos 1570/01 y 214/02, que dispusieron la pesificación de depósitos bancarios.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se revocó la sentencia apelada y se ordenó al tribunal de origen dictar un nuevo fallo de acuerdo con lo resuelto en "Rodríguez, Ramona", con costas a la demandada. Se dispuso la devolución directa de las actuaciones al tribunal a quo para notificar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"El juez Fayt se remite a su respectivo voto emitido en la mencionada causa."

"Por su parte, los jueces Highton de Nolasco y Maqueda se remiten, en lo pertinente, a sus fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)."

"En atención a la situación suscitada en esta clase de causas, procédase a devolver directamente las actuaciones al tribunal a quo, encomendándole que disponga lo necesario para la notificación de esta sentencia."

No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.

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