DE CANDIA ANA MARIA Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986
La Corte Suprema hizo lugar al recurso de revocatoria y aclaratoria interpuesto por la actora y aclaró su sentencia de 2008, excluyendo de la causa la referencia a los fondos comunes de inversión y la cita del precedente Mata Peña. El tribunal explicó que se trató de un error material, ya que en esta causa sólo correspondía decidir sobre los depósitos bancarios.
¿Quién es el actor?
Ana María de Candia, con el patrocinio del Dr. Gustavo Darío Tcharikian.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, en el marco de los decretos 1570/01 y 214/02 (amparo, ley 16.986).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de los decretos 1570/01 y 214/02 (restricciones a la disponibilidad de depósitos bancarios, "corralito").
¿Qué se resolvió?
Se aclaró la sentencia del 10 de julio de 2008 (fs. 318/319) en lo relativo a esta causa, dejando establecido que no debía incluirse la referencia a los fondos comunes de inversión ni la cita de "Mata Peña".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que del examen de las presentes actuaciones surge que se incurrió en un error material al incluir en la sentencia del 10 de julio de 2008 cuya copia obra a fs. 318/319 la mención de la presente causa, pues a su respecto sólo correspondía decidir lo atinente a los depósitos bancarios y no sobre las cuotapartes de fondos comunes de inversión, debido a los alcances con los que el a quo concedió los recursos extraordinarios (confr. fs. 310 vta., punto 3°)."
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