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Corte Suprema

CORTEZ BLANCA FANY c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había denegado la jubilación ordinaria a Blanca Fany Cortez, por falta de años de aportes. El Tribunal valoró que los recibos de sueldo, no negados categóricamente por la ANSeS, otorgan razonable certeza sobre el período laboral controvertido y ordenó ampliar el cómputo de servicios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2200. XL. ROR
Jubilacion ordinaria Prestaciones previsionales Computo de servicios Aportes Prueba testimonial Recibos de sueldo Carga de la negativa Art. 356 cpccn Art. 21 ley 24.463 Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Blanca Fany Cortez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento del beneficio de jubilación ordinaria, cuestionando la resolución que denegó el beneficio por falta de la cantidad de años de servicios con aportes exigidos por la ley.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada en los términos de los considerandos 3° y 4°, y confirmó lo decidido en materia de costas en concordancia con "Flagello". Ordenó a la ANSeS ampliar el cómputo de servicios a fin de otorgar el beneficio solicitado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si bien es cierto que las declaraciones de los testigos contienen ciertas imprecisiones, no lo es menos que tales manifestaciones se encuentran respaldadas por trece recibos de sueldo agregados a fs.4/14bis del expediente principal, de los que surgen el nombre de la empresa, el período abonado y las respectivas deducciones de la seguridad social, elementos de juicio que, examinados en su conjunto crean una razonable certeza acerca del desempeño de la actora en la empresa 'Menalled Hnos.'."

"...en atención a que los referidos recibos de haberes no fueron negados en forma categórica por el organismo previsional en su contestación de demanda, en los términos del art. 356, inc.1°, párrafo primero, in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde admitir la validez de dichas constancias, revocar la sentencia apelada y ordenar a la demandada que amplíe el cómputo de servicios a los fines de otorgar el beneficio solicitado."

Respecto de la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, la Corte remitió a los fundamentos de "Flagello" (Fallos: 331:1873), por guardar analogía sustancial con esa causa.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 356 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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