MAZZA RUBEN OSCAR s/RECURSO DE CASACION
El recurso extraordinario interpuesto por Rubén Oscar Mazza fue declarado procedente por la Corte Suprema, que dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento. La mayoría remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente Mannini (Fallos: 330:4476), mientras que la ministra Argibay, en disidencia, votó por declarar inadmisible el recurso.
Actor/recurrente: Rubén Oscar Mazza, asistido por el Defensor Oficial, Dr. Mario Luis Coriolano.
Demandado/parte contraria: Juan Ángel De Oliveira, Subprocurador General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en un proceso penal (recurso de casación); antecedentes: Tribunal de Casación Penal y Tribunal Oral Criminal n° 3 de San Isidro.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se remitió la causa al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. La ministra Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró aplicables las consideraciones vertidas en Fallos: 330:4476 ("Mannini"), a cuyas conclusiones se remitió en razón de brevedad. La Ministra Highton de Nolasco hizo suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del Procurador Fiscal. Textual del voto de la mayoría (Fayt y Petracchi): "Que al presente caso resultan aplicables en lo pertinente las consideraciones formuladas en el punto III del dictamen del señor Procurador Fiscal obrante en Fallos: 330:4476 (causa 'Mannini'), a cuyos términos se remite en razón de brevedad." Disidencia (Argibay): "Que el recurso extraordinario concedido a fs. 434/435 es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- ManniniCSJN · Fallos 330:4476
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