JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FIGUEROA ALBERTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó la actualización de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia en materia de movilidad y de plazo de cumplimiento, y confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 439. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Sanchez Badaro Flagello Spitale Inconstitucionalidad Ley 24.463 Tasa de interes Ley 26.153

¿Quién es el actor?

Alberto José Figueroa, jubilado.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluida la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, la sustitución del índice para el haber inicial, la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037, 9 de la ley 24.463 y 21 de la ley 24.463, la tasa de interés, el plazo de cumplimiento previsto en los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y la prescripción del art. 82 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios; ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó la tasa de interés aplicada y lo decidido en costas; revocó la sentencia en lo relativo al plazo de cumplimiento; y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período resultaran superiores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad..."

"los agravios del jubilado relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

Respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463: "no pueden prosperar pues el demandante no ha probado el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle causado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

Sobre la tasa de interés: "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Sobre el haber inicial: la pretensión de sustituir el índice por el de peón industrial "carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto..., circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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