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Corte Suprema

EZCURRA RAUL RODOLFO c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

Raúl Rodolfo Ezcurra reclamó contra el Estado Nacional y el Banco por la pesificación de sus depósitos en dólares estadounidenses. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor a la devolución de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, según el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 214. XLIII. REX
Pesificacion Depositos en dolares Amparo Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Cer Intereses Precedente massa Computo de pagos a cuenta

¿Quién es el actor?

Raúl Rodolfo Ezcurra.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.) y la entidad bancaria depositaria (los recursos extraordinarios fueron interpuestos también por el Banco Central de la República Argentina, Citibank N.A. y HSBC Bank Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (Ley 16.986) contra la pesificación de depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas. Se excluyen los supuestos de extinción de la obligación por canje a bonos o aplicación a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado y las de instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por brevedad, a los fundamentos de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), a los de la causa "Piriz" (Fallos: 330:331) del juez Fayt, y considera aplicable la misma solución a las desafectaciones de U$S 5.000 realizadas con anterioridad a la demanda, "en razón a lo exiguo de los montos y las circunstancias en que tales operatorias se produjeron". Asimismo, la liquidación de la deuda sigue el criterio de la causa "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para el cómputo de pagos a cuenta.

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