JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ESPINOLA NICOLAS HERNAN c/ PEN s/AMPARO

Los ahorristas demandaron al Estado Nacional por la desafectación de sus depósitos bancarios en el marco de las medidas de emergencia económica. La Corte Suprema admitió formalmente los recursos extraordinarios y revocó parcialmente las sentencias apeladas, aplicando los criterios fijados en los precedentes Rodríguez, Ramona, Velo de Ipola y Ramos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 57. XLV. REX
Depositos bancarios Desafectacion Emergencia economica Amparo Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Estado nacional Corralito Ahorristas Fallos 331:901

¿Quién es el actor?

Nicolás Hernán Espínola y otros ahorristas (Bustos, Pezza, Valles, Mercado, Bassi), según la acumulación de causas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y, en algunos casos, otros organismos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de depósitos bancarios desafectados (indisponibilidad de fondos) en el marco de las medidas dispuestas por la emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocaron parcialmente las sentencias apeladas, en los términos y alcances de los precedentes citados. Las costas se impusieron por su orden, por la complejidad de la cuestión y las particularidades de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte resolvió por separado cada cuestión planteada. (a) Respecto de los depósitos desafectados, en los casos no comprendidos en el considerando anterior, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay aplicaron la doctrina de "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901), al que se remitió también el juez Fayt, y la jueza Highton de Nolasco se remitió a los fundamentos de "Cabrera" (Fallos: 327:2905). (b) Respecto de desafectaciones destinadas a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores, canje por bonos del Estado), los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay aplicaron la doctrina de "Velo de Ipola" (V.247.XLIII, sentencia del 25/8/2009), y el juez Petracchi se remitió a "Ramos" (Fallos: 331:2316, considerandos 5° y 6°). La resolución es breve y se apoya íntegramente en remisiones a precedentes, sin transcripción de fundamentos propios en el texto.

Fallos que cita

  • Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905

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