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Corte Suprema

FORTABAT JULIA ELENA Y OTRO c/ PEN LEY 25.561 DTO.1570/01 Y 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara en el amparo promovido contra el Estado Nacional por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, y ordenó dictar un nuevo fallo conforme al precedente Rodríguez, Ramona (Fallos: 331:901). El tribunal, por remisión a sus precedentes, aplicó el criterio fijado en la causa Rodríguez sobre la pesificación de depósitos en dólares y las costas se impusieron a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1463. XL. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Decretos 1570/01 y 214/02 Amparo Emergencia economica Conversion a pesos Precedente rodriguez Ramona Intangibilidad de los depositos Costas.

¿Quién es el actor?

Julia Elena Fortabat y otro (Julia Helena Heinonen, según la carátula del recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la aplicación de la Ley 25.561 y de los decretos 1570/01 y 214/02, que dispusieron la conversión a pesos de depósitos en dólares.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se revocó la sentencia apelada, se dispuso que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto en "Rodríguez, Ramona", y se impusieron las costas a la demandada. Se devolvieron las actuaciones directamente al tribunal a quo para la notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"El juez Fayt se remite a su respectivo voto emitido en la mencionada causa."

"Por su parte, los jueces Highton de Nolasco y Maqueda se remiten, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)."

"En atención a la situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose el precedente al que se remite publicado en la página web de la Corte, procédase a devolver directamente las actuaciones al tribunal a quo, encomendándole que disponga lo necesario para la notificación de esta sentencia."

Nota: la sentencia no reproduce fundamentos propios; la decisión se sustenta en remisión a los precedentes citados. No hay votos en disidencia expresados en el texto.

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