GAUNA DANIEL OSVALDO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25561
La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos en las causas vinculadas a la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios, y revocó parcialmente las sentencias apeladas en materia de depósitos bancarios desafectados. El tribunal remitió a precedentes previos (Rodríguez Ramona, Cabrera y Velo de Ipola) para resolver la aplicación de la doctrina sobre la desafectación de depósitos, ordenando al tribunal a quo dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.
¿Quién es el actor?
Daniel Osvaldo Gauna, junto con los demás actores de las causas acumuladas (D'Ottavio, Ciccarelli, Di Gesu, Milani, Draghi, Filippa, García Dottori, Porello, Petersen, Julián, Luque y Estévez).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional), y en algunos casos entidades bancarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo contra la aplicación de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02 (pesificación de depósitos y obligaciones en dólares), en particular respecto de depósitos bancarios desafectados por los demandantes.
¿Qué se resolvió?
Se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y, por mayoría, se revocaron parcialmente las sentencias apeladas, con el alcance que resulta de los considerandos. Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión y las particularidades de la causa. Se ordenó devolver los autos al tribunal a quo para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2): en lo referente a los depósitos bancarios desafectados, "teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos y siempre que no se trate de los supuestos examinados en el considerando que sigue", los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran aplicable la doctrina de la causa "Rodríguez Ramona" (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos se remiten. Los jueces Fayt y Lorenzetti se remiten a sus votos en dicha causa. La jueza Highton de Nolasco se remite, en lo pertinente, a los fundamentos de "Cabrera" (Fallos: 327:2905).
Considerando 3): respecto de las desafectaciones realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles, automóviles o canje por bonos del Estado), los jueces Zaffaroni, Lorenzetti, Argibay y Highton de Nolasco consideran aplicable la doctrina de "Velo de Ipola" (V.247.XLIII, sentencia del 25 de agosto de 2009), remitiéndose a sus fundamentos por razones de brevedad, en el mismo sentido que "Ramos" (Fallos: 331:2316), considerandos 5) y 6).
Nota sobre la mayoría: los fundamentos del fallo se construyen mediante remisiones a votos individuales de precedentes, por lo que la solución concreta en cada punto depende de la adhesión de la mayoría de los ministros a cada doctrina; la sentencia no desarrolla fundamentación propia extensa.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
Fallos que cita
- Rodríguez RamonaCSJN · Fallos 331:901
- CabreraCSJN · Fallos 327:2905
- Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
- RamosCSJN · Fallos 331:2316
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