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Corte Suprema

GENTILE ANDREA CARLA BETINA c/ PEN LEY 25561 DTO.1570/01 Y 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios en la causa por amparo contra las leyes de emergencia económica y los decretos 1570/01 y 214/02 y revocó parcialmente la sentencia apelada. Aplicó el criterio del precedente Rodríguez, Ramona, excepto en lo relativo a los fondos desafectados para la compra de un automóvil, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 776. XLI. REX
Amparo Corralito bancario Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Depositos bancarios Emergencia economica Recurso extraordinario Precedente rodriguez Ramona Desafectacion de fondos para compra de automovil

¿Quién es el actor?

Andrea Carla Betina Gentile.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la aplicación de la ley 25.561 y de los decretos 1570/01 y 214/02 sobre depósitos bancarios (amparo). Los recursos extraordinarios fueron interpuestos por la actora y por Citibank N.A., y contestados por el Banco Río de la Plata S.A., Citibank N.A. y la actora.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que resulta de los fundamentos. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión y a las particularidades de la causa. Se devolvieron las actuaciones al tribunal a quo para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a la presente causa el criterio establecido por el Tribunal en el precedente 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901), excepto en lo relativo a los fondos que fueron desafectados para la compra de un automóvil (confr. fs. 78 y 81)."

"En este último aspecto, cabe remitirse a los precedentes V.247.XLIII. 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009 y 'Ramos' (Fallos: 331:2316, considerandos 51 y 61)."

"Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revoca parcialmente la sentencia apelada con el alcance que resulta de lo expresado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la NaciónCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

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