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Corte Suprema

GABRIELLI MARIO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja del Banco Río de la Plata, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Reconoció al depositante el derecho a la restitución de sus dólares convertidos a pesos con el CER y un interés del 4% anual, siguiendo el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 514. XLI. RHE
Pesificacion Deposito bancario en dolares Corralito Reintegro de depositos Cer Intereses Emergencia economica Recurso extraordinario Precedente massa Restitucion de depositos

¿Quién es el actor?

Mario Gabrielli.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y, como parte recurrente en esta instancia, el Banco Río de la Plata S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de un depósito bancario efectuado en dólares estadounidenses, afectado por la pesificación dispuesta por las normas de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la sentencia apelada y se declaró el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito, convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, descontando los pagos a cuenta efectuados en el pleito o en cumplimiento de medidas cautelares. Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió a los fundamentos de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), por ser sustancialmente análogas las cuestiones planteadas, y en razón de brevedad. El juez Fayt se remitió asimismo a sus consideraciones en la causa "Piriz" (Fallos: 330:331). Se aplicó la solución fijada en "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para el cómputo de los pagos a cuenta. El reconocimiento del derecho queda limitado por el monto que resulta de lo decidido por la cámara.

Fallos que cita

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