JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GOLDSCHMIDT ERNESTO LUIS c/ PEN s/AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional por la retención de depósitos bancarios. La Corte Suprema modificó la sentencia apelada y ordenó determinar el crédito de la parte actora conforme a los precedentes Massa y Rodríguez, Ramona, distinguiendo entre depósitos desafectados y no desafectados antes de la acción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2215. XXXIX. REX
Amparo Depositos bancarios Desafectacion Retencion de depositos Poder ejecutivo nacional Credito del actor Costas por su orden Cuestion novedosa y compleja Precedente massa Precedente rodriguez Ramona

¿Quién es el actor?

Ernesto Luis Goldschmidt.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo vinculado a depósitos bancarios retenidos (amparo).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se modificó la sentencia apelada con los alcances de los precedentes "Massa" y "Rodríguez, Ramona". Las costas se impusieron por su orden en atención a lo novedoso y complejo de las cuestiones planteadas (art. 68, segunda parte, CPCCN). Los autos vuelven al tribunal de origen para determinar el crédito de la parte actora conforme a las pautas indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los depósitos no desafectados por el actor, la mayoría (Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay, a la que adhirió Fayt) aplicó el criterio de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), remitiéndose a sus fundamentos "por razones de brevedad".

Respecto de los depósitos desafectados con anterioridad a la promoción del amparo, la mayoría (Petracchi, Zaffaroni y Argibay, con remisión de Fayt a su voto) aplicó la doctrina de "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901), "teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en estos autos".

La jueza Highton de Nolasco se remitió, en lo pertinente, a los fundamentos de "Cabrera" (Fallos: 327:2905).

El fallo no transcribe consideraciones propias: su sustento se encuentra en los precedentes citados.

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