GASIMO JORGE ALBERTO c/ ANSES - POD. EJEC. NAC. - M° DE TRAB. - SEC. SEG. SOC. s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Jorge Alberto Gasimo reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, disponiendo que la movilidad se ajuste conforme al fallo Badaro y que se descuenten los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo, si estos resultaran en una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto Gasimo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la movilidad de las prestaciones y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró parcialmente procedente el recurso ordinario, confirmó la sentencia apelada en concordancia con lo resuelto en "Spitale" y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Lo resuelto al respecto por el juez de primera instancia quedó firme al haber desistido el actor de su recurso ante la alzada, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado (conf. causas 'Andino' Fallos: 328:3041 y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005)."
Considerando 3°: "Habida cuenta de que el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar cuando se le ha dado a las partes la oportunidad de ser oídas y ejercer su derecho de defensa, corresponde admitir la impugnación vinculada con la existencia de incrementos salariales que no han sido suficientemente enjugados con el dictado de la ley 26.198 y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, por lo que la prestación deberá ajustarse del modo allí indicado, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron aumentos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: "Los planteos relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el caso 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
Fallos que cita
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