AKAWIE ISRAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, con planteos sobre el método de cálculo del haber inicial, su movilidad, la tasa de interés y la fecha de inicio del reajuste. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a los recursos ordinarios, ordenó el reajuste desde el 26 de diciembre de 1992 conforme a los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro, confirmó la tasa de interés según Spitale y revocó la sentencia en lo relativo a la fecha de inicio.
¿Quién es el actor?
Israel Akawie, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo método de cálculo del haber inicial, movilidad, tasa pasiva de interés, exclusión de la consolidación de deudas previsionales y fecha inicial de pago de la recomposición.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se ordenó a la ANSeS abonar el reajuste conforme a los considerandos 61 y 71; se confirmó la sentencia en materia de tasa de interés y costas; se revocó en cuanto a la fecha de inicio del reajuste, que se fijó desde el 26 de diciembre de 1992; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo resulten superiores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2: "las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del haber inicial y su posterior movilidad, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".
Considerando 3: los agravios sobre la tasa pasiva de interés y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873)".
Considerando 4: "resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153".
Considerando 5: "corresponde hacer lugar a las impugnaciones del jubilado tendientes a que se lo excluya de la consolidación dispuesta por las leyes 25.344, 25.565 y los decretos 1116/2000 y 1602/2001, pues de las constancias de la causa surge que en la actualidad tiene más de ochenta años".
Considerando 6: "son procedentes los planteos del peticionario vinculados con la fecha inicial de pago de la recomposición del monto del beneficio, habida cuenta de que a fs. 3/8 del expediente principal se encuentran agregados dos reclamos de reajuste realizados con fecha 26 de diciembre de 1994 y 7 de septiembre de 1998".
Considerando 8: los cuestionamientos de la ANSeS sobre el sistema de topes máximos del art. 55 de la ley 18.037 "deben ser desestimados pues no guardan relación con lo resuelto por la cámara que no se expidió al respecto".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 16, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565Presupuesto
- Decreto 1116/2000
- Decreto 1602/2001
- Resolución 1061/2001
- Resolución 562/2002
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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