CORTINA DELFIN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de un jubilado y ordenó recalcular la movilidad de su haber desde el 11 de abril de 1991, conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, revocando parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Excluyó además el crédito de la consolidación de la ley 25.344 por la edad del actor, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Delfín Carlos Cortina.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haber previsional, en particular la movilidad desde el 11 de abril de 1991, la exclusión de la consolidación de deudas de la ley 25.344 y cuestiones de costas y plazos de cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario; revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad, con el alcance fijado en "Sánchez"; declaró la exclusión del crédito de la consolidación; ordenó cumplir en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; dispuso que la movilidad en el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior; y confirmó lo decidido en costas, que quedan por su orden en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Resulta procedente el pedido del demandante dirigido a que se lo excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues de las constancias de la causa surge que en la actualidad supera los ochenta años de edad y, por tal motivo, se encuentra comprendido en las previsiones de las resoluciones de la ANSeS 1061/2001, modificada por la 562/2002, que contemplan expresamente la aludida exclusión."
"Los agravios vinculados con la validez constitucional del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos términos corresponde remitir."
"Las críticas relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues el artículo 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de lo dispuesto por el art. 2 de la última ley citada."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Resolución 1061/2001
- Resolución 562/2002
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
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