CHIURCO VIOLETA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Una jubilada reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, con planteos sobre movilidad, quita porcentual, prescripción e intereses. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad posterior a abril de 1991 y a la quita porcentual, y la confirmó en lo referido a tasa de interés, prescripción y costas.
¿Quién es el actor?
Violeta Chiurco (jubilada beneficiaria del sistema previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con cuestionamientos sobre la movilidad aplicada, la quita porcentual, la prescripción liberatoria, la tasa de interés y los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada en lo relativo a tasa de interés, prescripción y costas; y la revocó en cuanto a la quita porcentual y a la movilidad, con el alcance fijado en "Pellegrini" y "Sánchez".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Son procedentes los agravios de la actora referentes a la movilidad que corresponde ordenar para el período posterior a abril de 1991, según lo resuelto en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Las impugnaciones de la jubilada referentes a la aplicación de una quita porcentual suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por la Corte en la causa P.1182.XXXIX 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 28 de noviembre de 2006, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance, solución que lleva a desestimar los agravios de la ANSeS sobre el punto."
"Las impugnaciones de las partes vinculadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues las normas atinentes al plazo de cumplimiento de los fallos dictados en la materia han sido modificadas por la ley 26.153, por lo que cabe adecuar el término fijado para adecuarlo a la última ley citada."
"Las objeciones de la demandante vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 21.864Aportes y deudas previsionales
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/11/2006
- Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/08/2006
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
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