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Corte Suprema

DE LA COLINA MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió reajuste de la prestación previsional de su causante por movilidad, y la parte demandada apeló la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había delimitado los períodos sujetos a reajuste. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia aplicando el criterio de Sánchez hasta el 27 de febrero de 1995, la confirmó en lo demás y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 135. XLI. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Prestacion previsional Heredera Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente sanchez Precedente zampini Tasa pasiva de interes Fundamentacion suficiente

¿Quién es el actor?

María Alejandra de la Colina (heredera de la titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez" hasta el 27 de febrero de 1995 (fecha de fallecimiento de la titular del beneficio), y la confirmó en lo demás conforme a los precedentes "Zampini" y "Spitale". Ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios de la heredera referentes a que se debe redeterminar el haber mensual del beneficio de su madre haciendo una comparación con los sueldos de actividad, encuentran adecuada respuesta del Tribunal en lo resuelto en la causa Z.298.XXXIX 'Zampini, Nora Elena Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 27 de noviembre de 2007, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "habida cuenta de que las objeciones que la actora formula sobre la movilidad de la prestación se extienden al período posterior al 11 de abril de 1991, corresponde aplicar el criterio fijado por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, hasta el 27 de febrero de 1995, fecha de fallecimiento de la titular del beneficio."

Considerando 4°: "resulta abstracto el tratamiento de las críticas de las partes que se refieren a los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

Considerando 5°: "los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Zampini, Nora Elena Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 27/11/2007
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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