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Corte Suprema

DE VALOIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su jubilación por la forma de cálculo del haber inicial, la movilidad de sus haberes entre 1995 y 2006 y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, revocó la sentencia apelada y ordenó redeterminar el haber inicial y aplicar la movilidad conforme a los precedentes Elliff y Badaro, con descuento de los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 231. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Indice de recomposicion Ley 24.463 Art. 21 Precedente badaro Precedente elliff Precedente flagello Anses

Actor (demandante): Alberto De Valois.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, incluyendo la revisión de los índices utilizados para calcular el primer haber, el reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por el actor y se revocó la sentencia con el alcance indicado en el considerando 11. Se dispuso redeterminar el haber inicial según lo resuelto en "Elliff"; aplicar la movilidad del período indicado conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojaran una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado; y confirmar lo resuelto en materia de costas según el precedente "Flagello".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 11: "Que las objeciones del demandante vinculadas con la recomposición de su jubilación, son procedentes dado que el actor mantuvo desde el reclamo administrativo hasta esta instancia su pretensión de que se revisaran los índices utilizados para calcular el primer haber del beneficio (fs. 5/6 30/36, 108/113). En tales condiciones, corresponde ordenar que dicho cómputo se adecue a los criterios que surgen de la causa E.131.XLIV 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada por esta Corte con fecha 11 de agosto pasado, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 21: "Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 31: "Que las críticas vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa 'Flagello, Vicente' (Fallos: 331:1873), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/08/2009
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Flagello, VicenteCSJN · Fallos 331:1873

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