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Corte Suprema

DALIA NELIDA JOSEFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó liquidar la movilidad jubilatoria del período anterior a abril de 1991 conforme la ley 18.037, en el reclamo de reajuste previsional promovido por Nélida Josefina Dalia contra la ANSeS. El Tribunal remitió a sus precedentes Giardinieri y Estévez para desestimar el planteo de reajuste hasta la vigencia de la ley de convertibilidad, y declaró abstracta la cuestión del art. 23 de la ley 24.463 por su derogación por la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1319. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 18.037 Ley 14.499 Convertibilidad Ley 24.463 Ley 26.153 Intereses Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Nélida Josefina Dalia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad correspondiente al período anterior a abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes, se confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Giardinieri" y "Estévez", se dispuso que los intereses fijados en primera instancia se adecuen a lo resuelto en "Spitale", y se ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la actora en el sentido de que las prestaciones deben ser reajustadas hasta la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad por aplicación de las disposiciones de la ley 14.499, deben ser desestimados pues han sido resueltos por este Tribunal en contra de sus pretensiones en las causas G.352.XXXVII. 'Giardinieri, María c/ Administración Nacional de la Seguridad Social', sentencia del 11 de septiembre de 2006 y 'Estévez' (Fallos: 330:1635), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Resulta abstracto el tratamiento de las cuestiones relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última ley citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

Los recursos ordinarios se dedujeron contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado parcialmente el fallo de primera instancia y ordenado liquidar la movilidad del período anterior a abril de 1991 según la ley 18.037.

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 14.499
  • Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Giardinieri, María c/ ANSeSCSJN · 11/09/2006
  • EstévezCSJN · Fallos 330:1635
  • SpitaleCSJN

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