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Corte Suprema

DEL PUENTE NELIDA CLARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que había reajustado la jubilación de la actora conforme a la ley 22.955 y, en lo sustancial, la revocó en los puntos referidos a las retroactividades a abonar. Por mayoría, limitó el alcance temporal de la movilidad de la ley 22.955 según el precedente Brochetta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 356. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 22.955 Reajuste previsional Retroactividades Tasa pasiva de interes Ley 24.463 Ley 26.153 Intereses previsionales Confiscatoriedad Anses

¿Quién es el actor?

Nélida Clara del Puente.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la jubilación de la actora al amparo de la ley 22.955, sin límite temporal, con sus retroactividades y accesorios.

¿Qué se resolvió?

por unanimidad, la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge de "Spitale" y "Flagello"; la revocó de acuerdo con lo decidido en "Franco", "Bonahora" y "Pérez"; y, por mayoría, limitó el alcance de la movilidad de la ley 22.955 según "Brochetta". Las impugnaciones sobre la tasa pasiva, el art. 41 de la ley 24.019, el art. 21 de la ley 24.463, las retroactividades y la movilidad posterior al 11/01/2002 se resolvieron remitiendo a los precedentes citados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la extensión temporal de la movilidad (considerando 2°): "cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente 'Brochetta (Fallos: 328:3975), cuyas consideraciones se dan por reproducidas". Los jueces Zaffaroni y Argibay se remitieron a sus disidencias en esa causa.

Respecto de la tasa pasiva de interés (considerando 3°): las críticas "encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a la que cabe remitir".

Respecto de los arts. 16 y 22 de la ley 24.463 (considerando 4°): "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada, relacionadas con los artículos 16 y 22 de la ley 24.463, pues el mencionado art. 16 ha sido derogado por la ley 26.153".

Respecto de la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 24.019 (considerando 6°): "la Corte ha convalidado la posibilidad de limitar durante un lapso determinado el haber previsional por razones de interés general, siempre que la quita no resulte confiscatoria o desproporcionada (Fallos: 314:165), aspecto éste que no ha sido demostrado por el recurrente".

Respecto de la movilidad posterior al 11/01/2002 (considerando 8°): "resultan sustancialmente análogas a las examinadas en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y en la causa P.304.XL 'Pérez'".

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra disidencia expresa en el texto, salvo la remisión de los jueces Zaffaroni y Argibay a sus disidencias en "Brochetta", y la mayoría que limitó la movilidad (lo que implica que la decisión en ese punto fue por mayoría, no por unanimidad).

Normas que cita

Fallos que cita

  • BrochettaCSJN · Fallos 328:3975
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • Franco, Ignacio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/07/2006
  • Bonahora, Rufina c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
  • Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 31/03/2009
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Fallos 314:165CSJN

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