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Corte Suprema

DEL RIO MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos ordinarios en el reclamo de reajuste previsional de una jubilada contra la ANSeS. El Tribunal confirmó la tasa de interés y la distribución de costas, y dispuso que la movilidad del período posterior a enero de 2002 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 971. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Redeterminacion del haber inicial Tasa pasiva de interes Caso badaro Caso spitale Caso flagello Ley 24.463 Ley 26.153 Anses

¿Quién es el actor?

María Teresa del Río, jubilada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial y movilidad posterior), con impugnación de la movilidad aplicada entre el 11/04/1991 y el 31/03/1995, del porcentaje de "confiscación" aceptado, de la inconstitucionalidad de la ley 25.561 y de los arts. 21 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios. Se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés y la distribución de costas, conforme a "Spitale" y "Flagello". Se dispuso que la movilidad por el lapso posterior al 11/01/2002 se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior. Se ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Se declararon abstractos los planteos sobre el art. 23 de la ley 24.463, por derogación. Se desestimaron los agravios sobre la ley 26.417 por falta de perjuicio demostrado y los restantes agravios del organismo por falta de fundamentación. Se declaró innecesario pronunciarse sobre la invalidez de la ley 25.561.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo resuelto sobre esos puntos por el juez de primera instancia quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado (conf. causas "Andino" Fallos: 328:3041 y C.617.XLI "Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 9 de agosto de 2005)."

"Habida cuenta de que el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar cuando se le ha dado a las partes la oportunidad de ser oídas y ejercer su derecho de defensa, corresponde admitir la impugnación de la jubilada vinculada con la existencia de incrementos después del 11 de enero de 2002, y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866)..."

"Las objeciones de la beneficiaria vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa "Flagello, Vicente" (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de las partes [...] pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153."

"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Flagello, VicenteCSJN · Fallos 331:1873

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