JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SORIA HINOJOSA ALBERTA c/ PEN s/INCONSTITUCIONALIDAD

Los ahorristas promovieron acciones contra el Estado Nacional y entidades bancarias por la desafectación de depósitos bancarios dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Rodríguez y Velo de Ipola, según la distinta tipología de desafectaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 754. XLIII. REX
Ahorristas Depositos bancarios Desafectacion Pesificacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Corralito Intangibilidad de depositos Doctrina rodriguez

¿Quién es el actor?

Ahorristas titulares de depósitos bancarios (conjunto de causas acumuladas, entre ellas Soria Hinojosa, Ciabattoni, Bustamante, Giraudo, Gonella, Conte, Castellano, Rudisi, De la Rubia, Rocchietti, Duarte, Fernández, Miras, Lempert, Ipavec, Pereyra Mele, Cristina, Schisano, Defagot, Garnero, Vergini, Molina, Catalán, Karpuj, Torres y Fernández Liliana Edith).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, Banco Central y entidades bancarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de depósitos bancarios desafectados (pesificación y conversión dispuestas por la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, en los términos y alcances fijados en "Rodríguez" (Fallos: 331:901) y "Velo de Ipola" (sentencia del 25/08/2009), según el tipo de desafectación de que se trate. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los depósitos desafectados, con las salvedades del considerando siguiente, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideraron aplicable la doctrina de "Rodríguez" (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos se remitieron; Lorenzetti y Fayt se remitieron a sus votos en aquella causa; Highton de Nolasco se remitió a los fundamentos de "Cabrera" (Fallos: 327:2905).

En cuanto a las desafectaciones realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles, automóviles o canje por bonos del Estado), los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideraron aplicable el precedente "Velo de Ipola", a cuyos fundamentos se remitieron por razones de brevedad, citando además "Ramos" (Fallos: 331:2316, considerandos 5 y 6).

Nota de mayoría: la resolución se adopta mediante remisión a los votos de cada precedente, por lo que la solución concreta depende de la tipología de la desafectación y de la mayoría que se conformó en cada uno de ellos.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la NaciónCSJN · 25/08/2009
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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