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Corte Suprema

INSAURRALDE JORGE RAUL Y OTRO c/ TRANSPORTES OLIVOS SACI Y F Y OTRO s/ACCIDENTE

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja por recurso extraordinario denegado en el reclamo por daño moral derivado de un accidente de trabajo. Propuso dejar sin efecto la sentencia de la Cámara por carecer de fundamentación en el cálculo del monto y en la omisión de pronunciarse sobre los intereses moratorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 241. XLIII. RHE
Dano moral Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Intereses moratorios Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion Recurso extraordinario Queja Capitalizacion de intereses Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Jorge Insaurralde (causa principal caratulada Insaurralde Jorge c/ Transporte Olivos SACI).

¿A quién se demanda?

Transporte Olivos SACI y su aseguradora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daño moral derivado de un accidente de trabajo con fallecimiento del trabajador, reclamada por sus padres, y la condena a intereses sobre la indemnización.

Qué resolvió la Cámara: revocó la sentencia de primera instancia y admitió el daño moral por $100.000, con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 39 de la LRT, sin discriminar capital ni intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde esa perspectiva, habiéndose hecho lugar a la demanda por una suma sin discriminación de los conceptos que la integran, la sentencia aparece fundada en una afirmación puramente dogmática, en tanto no expresa motivaciones objetivas para la determinación del monto de condena, y carece de validez como acto jurisdiccional en cuanto la conclusión que impone abonar una reparación 'calculada a valores actuales' (v. fs. 809, primer párrafo) no puede suplir la consideración indispensable sobre la procedencia del pago de intereses moratorios, que sanciona el retardo en el cumplimiento de la prestación debida (doctrina de Fallos 302:679)."

"Concluyo, entonces, que la sentencia de la Cámara satisface sólo en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a los hechos de la causa, por lo que ante la relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales de igualdad y defensa en juicio, impone su descalificación como acto jurisdiccional (Fallos 301:472; 307:228, 320:1847, entre otros)."

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